Nuestro ordenamiento acepta el principio objetivo del vencimiento como regla que determina con carácter general qué parte ha de pagar las costas en el proceso civil. En otras palabras, si se prefiere, nuestro Legislador establece que quien pierde, paga. Así resulta en primera instancia del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en las posteriores fases del proceso de su artículo 398.

El principio objetivo del vencimiento no impone al Juzgador, sin embargo, un imperativo absoluto por el que quede compelido a condenar en costas al litigante vencido por su oponente. Si el tribunal aprecia que el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho, la razonabilidad del planteamiento del debate exonera al litigante vencido de la condena en costas.

Desde esta perspectiva, no dejan de sorprender por su excesiva rigurosidad algunos pronunciamientos sobre condena en costas. Me refiero en esta ocasión al caso que resuelve la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015, en un proceso entre dos excónyuges que tienen disuelta y no liquidada su sociedad ganancial.

En un suplico de demanda particularmente prolijo, el exesposo interesó que se declarara la existencia de un crédito de la sociedad de gananciales frente a la exesposa demandada por importe de 7.012.584,33 euros, o subsidiariamente por un importe inferior, y que se condenara a esta a ingresarlo en la sociedad de gananciales. La demanda planteaba la tramitación del asunto mediante un juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia.

En lo que aquí interesa, la demandada opuso las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia para conocer del asunto. Básicamente, argumentó que la cuestión litigiosa debía dirimirse por el cauce especial de los artículos 806 y siguientes de la LEC, y que su conocimiento correspondía al Juzgado de Familia que conoció del proceso de divorcio.

El Juzgado de Primera Instancia rechazó las excepciones planteadas por la demandada en la audiencia previa. Y dictó en su momento una sentencia parcialmente estimatoria de lo solicitado por el actor, condenando a la su exesposa a reintegrar a la sociedad ganancial un total de 1.466.755 euros.

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por la demandada, dejando sin efecto la sentencia recurrida al apreciar tanto la inadecuación del procedimiento como la falta de competencia objetiva del Juzgado a quo.

El demandante planteó ante el Tribunal Supremo un recurso extraordinario por infracción procesal contra dicha decisión.

La Sala Primera del Tribunal Supremo desestimó el recurso e impuso al demandante-recurrente la condena al pago de las costas del recurso.

En el caso concurren una serie de circunstancias que denotan a mi juicio un exceso de rigurosidad de la Sala Primera del Tribunal Supremo al condenar al demandante al pago de las costas. De inicio, el asunto accede al Tribunal Supremo con dos sentencias discrepantes en su primera y su segunda instancia. La diferente interpretación de las normas procesales aplicables al caso por el Juzgado y la Sala a quo ya revela la existencia de una discusión sobre una cuestión de exégesis legal compleja. Pero sucede además que el debate se reproduce de nuevo entre los propios magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo que deciden el recurso. Uno de ellos emite incluso un voto particular, manifestando su parecer favorable a la estimación de recurso.
Seguramente el demandante se preguntará cómo, a pesar de las discrepancias manifestadas por los juzgadores que intervinieron en la tramitación de su asunto, no se han valorado esas serias dudas de derecho para exonerarle del pago de las costas del proceso. A la vista de los pronunciamientos recaídos en el litigio, una cuestión como esa no es sencilla de responder.

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