La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado la reciente Sentencia nº 28/2021, de 20 de enero, en la que afirma que los abogados podrán aplicar la reducción por rendimientos irregulares en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en adelante) regulada en el artículo 32.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF. No es la primera vez que el Alto Tribunal hace esta afirmación, la Sentencia 429/2018 de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 19 de marzo de 2018, así como la Sentencia de 19 de mayo de 2020, de la misma Sala y Sección, se pronuncian en este mismo sentido.
El recurso fue interpuesto por un abogado que solicitaba que se le reconociese la aplicación de dicha reducción fiscal, en unos ingresos que había obtenido en un proceso de quiebra que habían requerido sus servicios durante varios años.
Según la citada sentencia, el Alto Tribunal establece lo siguiente:
“Obviamente, las consideraciones expresadas en el fundamento jurídico anterior nos llevan a concluir lo siguiente, en interpretación de las normas expresadas:
- Los ingresos obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, por su actuación de defensa procesal en un litigio cuya duración se haya extendido más de dos años, cuando se perciban de una sola vez o en varias en el mismo ejercicio, se consideran generados en un periodo superior a dos años a los efectos de acogerse a la reducción de los rendimientos netos prevista al efecto en el artículo 32.1, párrafo primero, de la LIRPF.
- A efectos de la excepción contenida en el párrafo tercero del mencionado precepto, la regularidad o habitualidad de los ingresos cuya concurrencia descarta aquella reducción ha de referirse al profesional de cuya situación fiscal se trate y a los ingresos obtenidos individualmente en su impuesto personal, no a la actividad de la abogacía o a características propias de ésta, global o abstractamente considerada.
- La carga de la prueba de que concurre el presupuesto de hecho que habilita la citada excepción incumbe a la Administración, que deberá afrontar los efectos desfavorables de su falta de prueba. Tal carga comporta obviamente la de justificar y motivar las razones por las que considera que la reducción debe excluirse.”
Y concluye así:
“Los rendimientos procedentes de las facturas litigiosas deben entenderse (i) que se han generado en un periodo superior a dos años y (ii) que no son regular o habitualmente así percibidos por el contribuyente en el ejercicio de su actividad de abogado toda vez que la Administración no ha probado en absoluto tales circunstancias excluyentes de la reducción.
Lo anterior comporta como desenlace necesario la estimación del recurso contencioso-administrativo y la anulación de los actos administrativos de gestión y revisión impugnados en él, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, con reconocimiento del derecho a la reducción del 40 por 100 pretendida y a la devolución de los ingresos efectuados en tal concepto, incrementada con sus intereses pertinentes.”
Por tanto, aquel letrado que pueda encontrarse en esta situación, podrá solicitar hasta los últimos cuatro años no prescritos, la devolución de ingresos indebidos a la Administración Tributaria, siendo además sobre ésta sobre la que recae la carga de la prueba.