1.- La sentencia

Vuelve el debate sobre el canon digital. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 9 de junio de 2016 ha resuelto que el “nuevo” sistema español de compensación equitativa por copia privada es contrario al ordenamiento comunitario.

2.- La excepción de copia privada y la compensación equitativa en Derecho comunitario

La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información obliga a los Estados de la Unión a garantizar en sus respectivas normativas el derecho exclusivo de los autores a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras.

No obstante, la Directiva autoriza a los Estados a exceptuar de esa prohibición las reproducciones efectuadas por personas físicas para uso privado y sin fines comerciales (lo que ya se conoce popularmente desde hace tiempo como “excepción de copia privada”), siempre que se garantice por ello a los titulares de los derechos una compensación equitativa (artículo 5.2.b).

3.- Los problemas del sistema español de compensación equitativa

Desde la aprobación del actual texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el Estado español ha optado por recoger en su ordenamiento interno la excepción de copia privada, arbitrando para ello un sistema de compensación equitativa en pretendido ajuste al mandato de la Directiva.

Es evidente que nuestro legislador no ha actuado con tino en esta materia.

El sistema español de compensación por copia privada mediante canon (concebido inicialmente tras el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) fue declarado contrario a Derecho comunitario por el Tribunal Europeo (Sala Tercera) en su célebre sentencia de 21 de octubre de 2010 (caso Padawan). En aquella ocasión, el Tribunal resolvió que la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hubieran puesto a disposición de usuarios privados y que estuvieran manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resultaba conforme con la Directiva 2001/29.

La respuesta del legislador español a la sentencia fue la promulgación del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Este sistema es el que ahora ha sido descalificado por el Tribunal Europeo, pues considera que la Directiva se opone a un sistema de compensación equitativa por copia privada que está sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado por los usuarios de copias privadas, que siempre han de ser personas físicas.

4.- La nueva situación

Con esta sentencia, el Tribunal de Justicia vuelve a obligar a España a modificar su sistema de compensación por copia privada.

La sentencia recuerda que no se puede considerar que el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 se oponga, por principio, a que los Estados miembros que han optado por introducir la excepción de copia privada decidan establecer un sistema de compensación equitativa financiado por sus Presupuestos Generales.

Ahora bien, tal alternativa exigiría, por ejemplo, afectar ingresos concretos del presupuesto —como los procedentes de un tributo específico en el que no participen las personas jurídicas— al pago de la compensación equitativa; o al menos introducir mecanismos que permitan a las personas jurídicas solicitar la exención de la obligación de contribuir a financiar esta compensación, o su devolución.

Previsiblemente, durante los próximos meses asistiremos a un nuevo episodio del interminable debate sobre el canon digital. Un asunto más a tener en cuenta en la agenda del nuevo Legislativo que saldrá de las urnas el próximo 26 de junio.

Share This

Share This

Share this post with your friends!

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad