La omnipresencia de las normas recaudatorias de naturaleza fiscal obliga a planificar adecuadamente cualquier operación patrimonial. Esa atención especial que merece el posible impacto de la tributación en los resultados proyectados por las partes no es excepcional tampoco en los negocios jurídicos relacionados con el derecho de familia. Nos referimos en este caso al pacto sobre pensión compensatoria.

En efecto, uno de los aspectos a considerar en el divorcio o en la separación es la pensión compensatoria, como pago que realiza uno de los cónyuges para compensar al otro el desequilibrio y empeoramiento patrimonial que le genera la ruptura de la relación.

El artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que “Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible”.

Queda claro que el precepto permite la reducción de la pensión compensatoria fijada por decisión judicial. Las dudas se han generado con otras fórmulas de divorcio diferentes a la judicial, en especial su formalización de mutuo acuerdo ante el Notario o el Letrado de la Administración de Justicia, según lo previsto de manera novedosa en el Código Civil tras su modificación por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley 15/ 2015, de2 de julio. En estos casos, el preceptivo convenio regulador puede contener un pacto sobre pensión compensatoria y es relevante determinar si el tratamiento fiscal de su pago ha de ser diferente al de aquel que venga impuesto por sentencia.

La cuestión fue objeto de un recurso de casación resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en su sentencia número 444/2021, 25 de marzo de 2021, que fija la siguiente doctrina:

“La reducción en la base imponible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo”.

No procede por tanto discriminar fiscalmente a quien paga la pensión compensatoria por pactarlo en un divorcio de mutuo acuerdo, mediante convenio aprobado por el Notario o el Letrado de la Administración de Justicia, frente a quien lo hace por imposición de una sentencia judicial pronunciada en procedimiento contencioso.

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