En plenas fechas de regreso a las aulas para el inicio del nuevo curso, la sentencia de Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 13 de septiembre de 2017, se pronuncia de nuevo sobre la discutida cuestión de la naturaleza de los gastos escolares.

Se trata, una vez más, de resolver si estas impensas forman parte de los llamados gastos ordinarios, o si por el contrario han de ser concebidos y tratados como extraordinarios. La consecuencia práctica más relevante de esta conceptuación sería la inclusión o exclusión de su importe en la pensión que el cónyuge no custodio deba desembolsar para el alimento de sus hijos, tras la ruptura de la vida en pareja.

La sentencia que citábamos no se aparta de la doctrina de la Sala y reitera, recordando el criterio ya seguido en anteriores resoluciones de 15 de octubre de 2014 y 21 de septiembre de 2016 que:

“1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto

2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos”.

En definitiva, los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar estos los operadores jurídicos deberán tenerlos en cuenta en el prorrateo. O, dicho de otro modo, el progenitor que abone una pensión al custodio para la manutención de sus hijos no deberá realizar desembolsos extraordinarios para atender los gastos de inicio de curso.

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