Según establece el artículo 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF),  tendrán consideración de gasto deducible,  los gastos de suministros de la vivienda habitual que haya sido afectada parcialmente por el contribuyente, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Por tanto, el contribuyente mediante declaración censal podrá afectar parcialmente su vivienda habitual como lugar donde realiza su actividad y deducirse el 30% de estos gastos en proporción a lo metros cuadrados afectos del total de la vivienda.

Sin embargo, el profesional que se ve obligado a trabajar en su vivienda habitual debido a la situación derivada del Covid-19, haciendo un uso profesional de algunos suministros  como luz, internet, etc., sin que la tuviera previamente afecta a su actividad ¿podrá deducirse estos gastos?

La Dirección General de Tributos (DGT) en su Consulta Vinculante V3461/2020, de 30 de noviembre ha resuelto esta cuestión, amparándose en el artículo 30.2.5ª.b) de la Ley del IRPF, concluyendo lo siguiente:

De acuerdo con esta regulación, para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad.

Esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional.

Por tanto, no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta.”

Por tanto, de acuerdo con esta Consulta de la DGT, los autónomos que están teletrabajando a causa del COVID no podrán deducirse los gastos por suministros.

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