Apreciado cliente,

Como ya sabrá, el pasado 20 de octubre se publicó el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que introduce importantes reformas con el fin de prevenir el fraude fiscal y reducir la litigiosidad. Asimismo, el pasado 30 de octubre se publicó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, incorporando diversas medidas en el ámbito tributario.

Algunas de estas medidas o reformas son de tal relevancia que consideramos importante que las conozca con la suficiente antelación a fin de poder valorar si fuera necesario llevar a cabo alguna actuación con anterioridad a la finalización del ejercicio 2020.

Por este motivo, exponemos a continuación las principales medidas y novedades fiscales que se recogen en los citados Proyectos de Ley, quedando a su disposición para mantener una reunión o conversación telefónica, con el objeto de despejar cualquier duda que le pudiera surgir y ayudarle a tomar las mejores decisiones de cara a minimizar, en la medida de lo posible, su futura carga tributaria.

 

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

 Aumentan los tipos de gravamen

Se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%, lo que supone una subida de 2 puntos con respecto a la actual. En esta línea se modifica, por lo tanto, la escala de retenciones para rentas del trabajo a partir de 300.000 euros, a las que se aplicarán una retención del 47%.

Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26%, lo que supone una subida de 3 puntos porcentuales. En consecuencia, si usted está pensando en transmitir, onerosa o lucrativamente, algún elemento de su patrimonio personal debería plantearse la posibilidad de hacerlo antes del 31 de diciembre de 2020, aprovechando los menores tipos impositivos actualmente vigentes.

 Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

La cantidad máxima de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia), se reduce de 8.000 a 2.000 € anuales.

El límite anterior se incrementará en 8.000 €, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales.

La reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge pasará de los 2.500 actuales a los 1.000 euros.

En cuanto al límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social, también se reduce de 8.000 a 2.000 € anuales el importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social. Este límite se incrementará en 8.000 € anuales cuando el importe provenga de contribuciones empresariales.

 Pactos sucesorios

Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Lucha contra el Fraude, se sujetan a tributación las ganancias patrimoniales generadas como consecuencia de transmisiones de bienes por pacto o contrato sucesorio. Además, se actualizan el valor y fecha de adquisición para el adquirente, tomando como referencia el valor real declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades

Tributación de los dividendos y plusvalía por venta de participaciones

La Ley de Presupuestos contempla una serie de medidas de indudable trascendencia para las empresas residentes en territorio español.

El cambio más trascendental y que ya venía siendo avisado desde hace mucho tiempo es el de gravar parcialmente los dividendos y el beneficio en la transmisión de participaciones que tenían la consideración de exentos con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (LIS en adelante).

Para conseguir esta exención había que tener la participación más de un año, y tener un 5 por 100 de la sociedad participada, o que el coste de adquisición de dicha cartera fuera superior a 20 millones de euros.

En primer lugar, se modifica el precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, que daba una exención plena en los dividendos y las rentas por transmisión de acciones o participaciones (plusvalías especulativas). A partir de la entrada en vigor de esta Ley se producirá un doble cambio:

  • Se sujeta a tributación un 5 por 100 del dividendo. Con esta sujeción se trata de evitar que la sociedad que recibe el dividendo contabilizara un gasto por la gestión de su sociedad participada y no se diera ningún ingreso por la obtención del dividendo, provocando la desimposición de dichas rentas. En las estructuras de grupo, dicho 5 por 100 se calcula en todas ellas, esto es, en “cascada”, por lo que el mismo dividendo puede ser que se sujete a tributación en varias sociedades del grupo.
  • Se elimina que se pudiera dar por cumplido el requisito de porcentaje de participación mínima que daba lugar a la exención en las situaciones en las que, a pesar de no tener un 5 por 100 en la entidad participada, pudiera aplicarse la exención si la cartera había costado más de 20 millones de euros. Existe no obstante un régimen transitorio para estas carteras de aplicación hasta 2025.
  • La misma modificación se introduce en los artículos relativos a la deducción para evitar la doble imposición económica internacional en materia de dividendos y participaciones en beneficios incluida en el artículo 32 de la LIS.
  • Para las sociedades que no formen parte de un grupo mercantil, que tengan una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros, y que perciban dividendos de una sociedad constituida a partir del 1 de enero de 2021, se establece que, durante un período limitado a tres años desde la constitución de la filial, no aplicarán la reducción del 5 por 100 en los dividendos cuando procedan de dicha filial. Lógicamente, el hecho de no formar parte de un grupo mercantil debe de analizarse con carácter previo a la constitución de la filial que distribuya el dividendo.

Deducibilidad de gastos financieros

Otra novedad se produce en relación con la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros establecida en el artículo 16 de la LIS. Como recordarán, existe una limitación para la deducibilidad de los gastos financieros que se establecía en el mayor de estos dos siguientes conceptos:

  • Un millón de euros
  • El 30 por 100 de un concepto denominado beneficio operativo (una especie de EBITDA Fiscal)

Dentro de ese beneficio operativo, se modifica la fórmula para su cálculo suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando no se posea más del 5 por 100 de la sociedad pero el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros, manteniéndose cuando la participación es superior al 5 por 100. Al desaparecer dicho límite para la exención de dividendos, se elimina en la definición de beneficio operativo a los efectos de la deducibilidad de los gastos financieros del artículo 16 de la LIS.

Rentas provenientes del extranjero

En relación con las rentas provenientes del exterior, otras medidas previstas en el Proyecto de Prevención del Fraude son las siguientes:

  • Medidas relativas a la tributación por cambios de residencia a un tercer país: se integrará en la base imponible de la entidad que cambia su residencia al tercer país la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que sean propiedad de la citada entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste. En estos casos, se establece una moratoria en el pago (aplazamiento en el pago) cuando los elementos se transfieren a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados por el cambio, si bien se devengarán intereses de demora y deberán de constituirse garantías para el pago de dicho aplazamiento
  • La imputación, a través del mecanismo de la transparencia fiscal internacional, de rentas positivas (por lo general rentas pasivas que derivan de la tenencia de bienes en el extranjero) obtenidas por entidades no residentes participadas por entidades residentes en donde se amplía el alcance de dicha imputación a:
    • las rentas provenientes de establecimientos permanentes
    • Las rentas provenientes de actividades de seguros, crediticias y de arrendamiento financiero salvo que se obtengan en el ejercicio de una actividad económica, y
    • A las operaciones sobre bienes y servicios realizados con entidades vinculadas en las que la entidad no residente o el establecimiento permanente añade un “valor económico escaso o nulo” al bien o servicio.

 

En el ámbito del Impuesto sobre Patrimonio

Se establece una vigencia indefinida de este impuesto, por lo que ya no será necesaria su renovación anual. Lo anterior, no afecta a las bonificaciones que, en su caso, tengan establecidas o pudieran establecer las Comunidades Autónomas (como es el caso de Madrid).

Se establece también un incremento de 1 punto porcentual al último tramo de la tarifa, es decir, para bases liquidables superiores a 10.695.996,06 euros, pasando su tipo impositivo del 2,5% al 3,5%.

 

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes

 Exención de intereses

Se incluye en la exención de intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente a los perceptores residentes en Estados del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información (Islandia, Noruega y Reino Unido durante el periodo transitorio).

 Exención de dividendos distribuidos a sociedades de la UE

Asimismo, en consonancia con la medida que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades, se elimina la exención de los dividendos distribuidos por filiales residentes en territorio español a sociedades matrices residentes en la UE con una participación en la sociedad española pagadora de valor superior a los 20M€ que no alcance el 5% de su capital.

 

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido

 Tipos impositivos reducidos

Se incrementa al 21% (anteriormente 10%) el tipo de gravamen aplicable a las bebidas azucaradas y edulcoradas, excepto las leches infantiles y las bebidas especiales para necesidades dietéticas.

Este incremento afectará solo a su venta en supermercados y establecimientos alimentarios, pero no así en bares y restaurantes para no perjudicar a la restauración

 

En el ámbito de los tributos locales

 Impuesto sobre Actividades Económicas

Se crean nuevos epígrafes o grupos para la comercialización de los suministros de electricidad y gas.

Se introduce un nuevo epígrafe (661.9) para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación y que hasta ahora carecían de epígrafe propio.

Se crea un epígrafe (Epígrafe 664.2) para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar.

 

En el Impuesto sobre las primas de seguros

Se incrementa el tipo de gravamen del 6% al 8%

 

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 Pactos Sucesorios

Se incluyen en las reglas de acumulación de donaciones las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios.

 No residentes

Se adecua la normativa de este Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014), para extender su ámbito de aplicación a todos los no residentes (ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado).

 Base imponible

Se elimina el concepto del “valor real” como medida de determinación de la base imponible, sustituyéndolo por valor, concepto que se equipara al valor de mercado.

Se define el valor de mercado como el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

Se establece una regla especial en el caso de bienes inmuebles: el valor será, obligatoriamente, el valor de referencia del catastro inmobiliario, salvo que el valor declarado sea mayor. Si no existe valor de referencia, será la base imponible el mayor valor entre el valor declarado o el valor de mercado.

Esta modificación es exactamente la misma en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, donde la base imponible en las transmisiones de inmuebles se determinará en virtud de ese valor de referencia del catastro inmobiliario.

 

Otras medidas de lucha contra el fraude fiscal

 Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo

Se modifica la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas que pasará de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios.

A su vez, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Lucha contra los paraísos fiscales

Se incluirán en la lista de paraísos los territorios que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin actividad económica real, o aquellos donde haya opacidad y falta de transparencia, o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información sobre el titular real de los bienes o derechos, o donde exista una baja o nula tributación (hasta ahora sólo se incluía el concepto de nula tributación).

Asimismo, se incluirán los regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales, establecidos en territorios que facilitan el fraude, por ejemplo, regímenes que dan un trato de favor a los no residentes respecto a los residentes.

 Lucha contra el software de doble uso

Se establece la prohibición del denominado software de doble uso, que consiste en programas informáticos que permiten manipular la contabilidad.

Así, el proyecto de Ley exige que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones.

Se contempla la posibilidad de incluir especificaciones técnicas vía desarrollo reglamentario, incluyendo someterlo a certificación y se establece un régimen sancionador específico por la producción de estos programas o su tenencia sin la adecuada certificación.

Control de criptomonedas

Se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

 

 

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