El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre un conflicto familiar en el que las partes (actora y demandada en un procedimiento de divorcio con dos hijos menores de edad) debaten sobre distintos aspectos relativos a la pensión de alimentos a pagar por el marido a la mujer, al quedar esta como custodia de la prole.

Se trata de la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) número 412/2022, de 23 de mayo.

En lo que aquí interesa, el Juzgado de Primera Instancia había dictado sentencia acordando la estimación parcial de la demanda de la esposa y reconocía a su favor la custodia individual de los dos hijos comunes. La pensión de alimentos a cargo del padre quedó fijada en un importe de 800 euros mensuales (400 euros por cada hijo). El inicio del abono de la pensión se establecía desde la misma fecha del pronunciamiento de la sentencia.

El recurso de apelación de la esposa contra este pronunciamiento fue estimado parcialmente. La Audiencia Provincial revocó el fallo de instancia y lo corrigió en un doble sentido: elevar a 900 euros mensuales (450 euros por cada hijo) la pensión alimenticia pagadera a cargo del progenitor; y acordar tal incremento con efectos desde la fecha de interposición de la demanda.

El esposo y padre demandado interpuso recurso de casación acumulando tres motivos: primero, por infracción de los artículos 148.1 CC, en relación con los artículos 142, 106.1 y 774.5 LEC; segundo, por infracción de los artículos 148.1 CC, en relación con los artículos 142, 106.1 y 774.5 LEC; y tercero, por infracción de los artículos 106 CC, en relación con los artículos 142, 106.1 y 774.5 LEC.

La impugnación pretende una triple finalidad: primera, que se establezca que la pensión de alimentos fijada en primera instancia desencadena sus efectos desde que se dictó sentencia por el Juzgado; segunda, planteada como denuncia alternativa a la anterior, que se descuente el dinero que venía pagando el padre en concepto de ayuda para alimentos de los hijos antes de fijarse en sentencia la pensión de alimentos; y tercera, que se proclame que el incremento de la pensión acordado en apelación solo puede producir efectos desde la fecha de la sentencia de la Audiencia Provincial.

La sentencia de casación aborda conjuntamente los tres motivos de recurso y ofrece una ilustrativa síntesis de la doctrina de la Sala Primera sobre las materias sometidas a su decisión. Básicamente, las reglas que sistematiza para motivar la resolución del recurso son las siguientes:

(i) Cuando se fijan por primera vez, los alimentos se devengan desde la fecha de interposición de la demanda en aplicación del artículo 148.1 CC, incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el Juzgado.

(ii) Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia.

(iii) Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas.

(iv) Todo ello, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas en concepto de alimentos por el condenado a su abono para evitar pagos duplicados de la misma prestación.

(v) No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida.

La aplicación de las anteriores reglas determina en el caso el acogimiento parcial del recurso de casación, en el siguiente sentido:

(i) los alimentos fijados por el Juzgado, en cuantía de 800 euros (400 euros por cada hijo), son debidos desde la fecha de interposición de la demanda.

(ii) El incremento de su montante a la suma de 900 euros (450 euros por cada hijo) produce efectos desde la fecha de la sentencia dictada por la Audiencia.

(iii) Son descontables las cantidades abonadas por el demandado en concepto de alimentos para sus hijos durante la sustanciación del procedimiento judicial, a los efectos de evitar una duplicación de pagos.

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