En noviembre de 2016 escribíamos en nuestro blog que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró, en varias sentencias, exenta la prestación por maternidad en el IRPF.

Ello fue objeto de numerosas reclamaciones por parte de los contribuyentes solicitando la devolución del presunto ingreso indebido por haber declarado las citadas prestaciones sujetas al impuesto mientras que el TSJM las había considerado exentas, lo que provocaba el haber tributado en el IRPF por una renta que no debía ser gravada.

Dichas solicitudes fueron rechazadas por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al considerar dicho criterio contrario a la Ley del IRPF y, en consecuencia, erróneo.

Pues bien, una de esas sentencias del TSJM, la de 29 de junio de 2017, fue recurrida por el Abogado del Estado ante el Tribunal Supremo por considerar que era contradictoria con lo dispuesto por otros Tribunales Superiores de Justicia, los cuales no habían considerado como exentas las citadas prestaciones.

El Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 3 de octubre de 2018, ha resuelto en el sentido manifestado por el TSJM al establecer lo siguiente en su Fundamento Jurídico Tercero:

“La cuestión a resolver es meramente jurídica y consiste en interpretar si la prestación por maternidad a cargo del INSS puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la LIRPF, cuando dispone que “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Pues bien, a nuestro juicio si que se incluye (…)

En consecuencia la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Se abre de nuevo la vía de solicitud de devolución de ingresos indebidos al haber establecido el TS la exención de los citados rendimientos.

Por eso, desde nuestro despacho, animamos nuevamente, como ya hicimos en 2016, a todos aquellos contribuyentes que hayan percibido este tipo de prestaciones, a que reclamen la devolución de las cantidades indebidamente tributadas, pidiendo la rectificación de la autoliquidación de IRPF del año correspondiente.

 

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