El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como “Impuesto de plusvalía”, es un impuesto municipal recaudado por los Ayuntamientos, que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título (compraventa, herencia, donación,…).

Sin embargo, pese a la actual crisis económica donde el valor experimentado por los terrenos ha ido disminuyendo, los ayuntamientos han seguido recaudando este impuesto. Ello se debe al método de cálculo del impuesto, ya que el valor del suelo que se tiene en cuenta es el valor catastral, con independencia de su valor real, que lejos de aumentar lo que ha hecho en los últimos años ha sido precisamente disminuir.

En vista a todo lo anterior algunos Tribunales Superiores de Justicia ya han dictado sentencias en las que consideran que el sistema de cálculo del impuesto no es correcto, pues da como resultado un incremento de valor del suelo ficticio, que en absoluto se corresponde con la realidad de los últimos años.

Cabe así citar entre otras, la Sentencia 16/2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº13, de 22 de enero de 2013, y la más reciente Sentencia 144/2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, de 13 de julio de 2015, donde en ambas se concluye que no se da el hecho imponible del impuesto al no existir una ganancia en la transmisión de los inmuebles, quedando demostrado que el suelo correspondiente a los inmuebles objeto de litigio había sufrido una depreciación.

Asimismo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, para que éste determine si el citado impuesto es acorde o no a los principios constitucionales. Por todo ello, esta nueva línea jurisprudencial debe tenerse en cuenta, no solo de cara a futuras liquidaciones, sino porque abre la vía para que quienes hayan satisfecho este impuesto en los últimos cuatro años puedan solicitar la devolución de ingresos indebidos.  En cualquier caso, deberá estudiarse cada liquidación con el objeto de determinar el periodo de prescripción que pudiera ser aplicable y la existencia de la pérdida de valor experimentada.

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