El pasado 13 de marzo de 2020, se publicó el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Entre las distintas medidas adoptadas, destacan las medidas de apoyo financiero transitorio, cuyo objetivo es mitigar y prevenir el posible impacto económico negativo en pequeña y medianas empresas y autónomos. Así, se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, entre las que se encuentra el aplazamiento de una serie de deudas tributarias.

El aplazamiento de las deudas tributarias lo encontramos en el artículo 14, el cual dice así:

«1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.

2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento»

Por tanto,  según el anterior artículo debemos destacar:

1º. El aplazamiento se extiende a:

  • Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las derivadas de tributos deben ser legalmente repercutidos (IVA).

2º. Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas, todas las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros.

3º. Serán aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.

4º. El plazo será de seis meses, pero no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Otras medidas recientemente aprobadas:

El día 14 de marzo se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de Alarma para la gestión sanitaria ocasionada por el COVID-19, de aplicación en todo el territorio nacional y previsto, inicialmente, por un plazo de quince días naturales, si bien pueden ser prorrogables, que establece entre otras medidas:

  • la suspensión de los plazos procesales,
  • la suspensión de los plazos administrativos
  • y la suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

En el día de ayer se aprobaron nuevas medidas mediante Real Decreto Ley de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 cuyo artículo 32 relativo a la ya mencionada “Suspensión de plazos en el ámbito tributario” y Disposición Transitoria Tercera, entre otros, serán objeto de comentario en las próximas fechas.

Desde nuestro despacho estaremos a su entera disposición para aclararle cualquier duda que le pueda surgir al respecto.

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