La Sección de Admisión prevista en el artículo 90.2 de la Ley 29/1988, ante la entrada en vigor de la reforma operada en la casación contencioso-administrativa por la Ley Orgánica 7/2015, ha resuelto establecer los siguientes criterios en sesión celebrada el 22 de julio de 2016:

1º) En virtud de la Disposición Final Décima de la Ley Orgánica 7/2015, la reforma operada en el recurso contencioso-administrativo entra en vigor en la fecha de hoy, 22 de julio de 2016.

2º) La nueva regulación casacional se aplicará a las sentencias y autos susceptibles de recurso de casación que tengan fecha de 22 de julio de 2016 en adelante.

3º) Las sentencias y autos pronunciados con anterioridad al 22 de julio de 2016 se regirán, a efectos del recurso de casación, por la legislación anterior, cualquiera que sea la fecha en que se notifiquen.

4º) Cuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 2 de julio), se solicite la aclaración o integración de una sentencia o de un auto, la fecha a tomar en consideración para determinar el sometimiento de la resolución al régimen casacional será la de la resolución aclarada o integrada, sin perjuicio de que el plazo para preparar el recurso de casación se compute desde la fecha de notificación del auto de aclaración o integración.

Cabe recordar, junto a los anteriores criterios, los también sentados por la Sala de Gobierno en su sesión de 20 de abril de 2016, relativos a las normas de los escritos de interposición y oposición a los recursos de casación a presentar ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Entre otros extremos, en la referida sesión se acordó:

1º) La extensión máxima de dichos escritos a 50.000 caracteres con espacio, equivalentes a 25 folios por una sola cara.

2º) El uso de la fuente Times New Roman, tamaño 12 en el texto y 10 en las notas al pie, o en la transcripción literal de textos.

3º) El interlineado de 1,5.

4º) Los márgenes de 2,5 cm.

5º) El deber de numerar todos los folios en la esquina superior derecha, así como la numeración de documentos.

6º) El tamaño A4, tanto en formato papel como electrónico.

En cuanto a la estructura, los escritos a los que hacemos referencia también deberán cumplimentar una serie de requisitos. En este sentido, habrán de disponer de una “carátula”, que a su vez deberá contener una serie de datos (identificación de la Sala y sección destinaria del escrito; nombre del recurrente o recurrentes, ordenados alfabéticamente, con su número de DNI, pasaporte, NIE o NIF, o, en el caso de tratarse de una administración pública, la identificación de la misma; nombre y número de colegiado del procurador; nombre y número de colegiado del Letrado o Letrados; identificación de la sentencia o resolución recurrida; identificación del tipo de escrito que se presenta). Y en cuanto a su contenido, los escritos de interposición se estructurarán en apartados separados y debidamente numerados, que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que traten, conforme al art. 92.3 de la LJCA.

La reglamentación formalista del recurso de casación que resulta de los anteriores criterios ha recibido ya numerosas críticas. Confiemos en que su cumplimiento coadyuve a que el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo tenga una mejor tramitación para el Justiciable, y en que, por el contrario, su establecimiento no se traduzca en un exigente cúmulo de obstáculos procesales a superar por el recurrente.

 

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