Tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2016, la cual se suma a la de 26 de mayo de 2016, el Alto Tribunal ha cambiado el criterio que sostenía la Administración en relación con la reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que podían aplicar los herederos de una empresa familiar.

Cuando se transmiten por herencia acciones o participaciones de empresas familiares, según establece la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una reducción del 95% de la base imponible del impuesto siempre que se cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Que el transmitente ostente un porcentaje de la participación en la empresa del 5% a título personal o el 20% junto con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
  • Que alguna de las personas del grupo de parentesco anterior ejerzan funciones de dirección y su remuneración por tales funciones represente más del 50% del total de sus rendimientos del trabajo y de sus rendimientos derivados de la realización de actividades económicas.

La Administración Tributaria hasta el momento consideraba que la persona que ejercía funciones de dirección debía ostentar necesariamente una participación en la empresa, de tal manera que si el heredero era quien realizaba las funciones directivas pero no ostentaba ninguna participación no podía gozar dela reducción del 95%.

Sin embargo, este criterio ha sido superado por el Tribunal Supremo en una doble sentencia, por lo que crea jurisprudencia, puesto que a tenor de su criterio, aun cuando el heredero no tenga participación alguna en la empresa, podrá aplicarse la reducción del 95% en la base imponible si se cumplen el resto de requisitos, dado que este es el fin que persigue la norma, que las transmisiones de empresas entre familiares no se vean gravadas con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su totalidad, sino que gocen de una reducción del 95 por 100 en la cuota del impuesto.

Con ello, entre otras cuestiones, el Alto Tribunal pretende garantizar la continuidad de las empresas familiares y evitar un posible cierre de negocios provocado por el pago del impuesto.

Este criterio supone un nuevo paso adelante dado por el Tribunal Supremo en pos de garantizar la transmisión de la empresa familiar con el mínimo coste fiscal, en la línea del criterio de principios de 2016 en donde el Alto Tribunal ya se manifestó en relación a que siempre que se demuestre la realización de funciones de dirección efectiva y se acredite su retribución, a pesar de que en estatutos se haya previsto la gratuidad del cargo de administrador, algo frecuente en los estatutos de numerosas empresas familiares, podrá acreditarse la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones.

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