Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo se han pronunciado sobre la interpretación de una cláusula habitualmente incorporada en los testamentos que, a pesar de su claridad literal, pueden entrañar dificultad interpretativa en el momento de la apertura de la sucesión. Se trata de la disposición por la que un testador realiza una atribución patrimonial a favor de una persona, que designa con su nombre y apellidos, y a quien identifica como su cónyuge o pareja en el momento de otorgamiento del testamento. La duda se plantea cuando, al fallecimiento del testador, la persona beneficiaria ya no es la pareja o cónyuge del causante de la herencia. Resuelven este supuesto las sentencias del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 28 de septiembre de 2018 y 26 de septiembre de 2018.

Las dos resoluciones se pronuncian en el mismo sentido. En primer lugar, recuerdan que en el Código Civil no existe una “regla de interpretación de la voluntad hipotética del testador medio por la que, basándose en máximas de experiencia, el legislador dé por supuesto que la disposición a favor del cónyuge o su pareja se hace en calidad de tal y mientras lo sea”. Ante el vacío legal, las sentencias consideran aplicable el art. 767.I CC y, por tanto, que “cuando en el momento del fallecimiento del testador se haya producido un cambio de circunstancias que dé lugar a la desaparición del motivo determinante por el que el testador hizo una disposición testamentaria, la misma será ineficaz”.

Sobre esas premisas, las dos sentencias referidas coinciden en que las expresiones “su pareja” o “su esposo” no fueron empleadas por el testador como mera descripción de su relación afectiva con los beneficiarios en el momento de otorgar el testamento. Tampoco fueron una mera fórmula de individualización de la persona favorecida, pues ya se identificaba a esta, en uno y otro caso, con su nombre y apellidos.

En consonancia con ello, las sentencias consideran que dichas menciones son reveladoras del motivo por el que el testador ordenaba sus atribuciones. Así las cosas, producida la extinción de la relación de pareja o del vínculo después del otorgamiento del testamento, el Tribunal Supremo entiende en los dos supuestos que las disposiciones testamentarias quedaron privadas de la razón por la que se otorgaron. Por ello, han de entenderse ineficaces en el momento de la apertura de la sucesión.

Cabe advertir que, en los dos casos que resuelven las sentencias comentadas, la controversia litigiosa no se produce sobre la interpretación de las disposiciones de un testamento. Se trata de verdaderos conflictos sobre la determinación de la voluntad presunta de un testador que dejó escrito un testamento con instrucciones absolutamente precisas, pero en unas circunstancias que al abrirse su sucesión habían cambiado de manera significativa.

Cumplir lo ordenado por el testador exige comprender el sentido de su mandato. Sin embargo, el intérprete del testamento puede encontrarse con expresiones ambiguas, instrucciones poco claras, o preceptos contradictorios que dificulten la intelección del documento. Muy probablemente, las dos sentencias habrán inferido de manera correcta la que habría sido la verdadera voluntad de los testadores en el momento de su fallecimiento. Pero es un hecho que no puede descartarse la otra posibilidad. Tan es así que, en algunas de las sentencias pronunciadas por los tribunales que conocieron de las anteriores instancias de los dos asuntos, la conclusión fue la contraria.

La fijación de doctrina jurisprudencial sobre aspectos conflictivos en Derecho coadyuva siempre al fortalecimiento de la seguridad jurídica en la interpretación de las normas. No obstante, en la materia que nos ocupa, el testador puede recurrir a algunos instrumentos que eviten que un tercero quizás demasiado alejado de su realidad sea quien tenga que dictaminar sobre el pretendido sentido de su última voluntad. La inclusión de cláusulas interpretativas en el propio testamento, el nombramiento de un albacea con facultades para interpretar la voluntad del causante en caso de conflicto, o la renovación del testamento cada cierto tiempo (el testamento notarial no es excesivamente costoso y es esencialmente revocable) constituyen opciones recomendables, que hoy es oportuno recordar.

Share This

Share This

Share this post with your friends!

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad