En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 31 de diciembre de 2020, se ha publicado la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.

En esta norma, encontramos entre otras novedades, la creación del Impuesto sobre las viviendas vacías de la Generalitat Valenciana.

Este impuesto es un tributo propio de la Generalitat Valenciana, de naturaleza directa, que graba las viviendas deshabitadas, como instrumento para incentivar la oferta de alquiler en territorio español y garantizar la función social de la propiedad de una vivienda.

El hecho imponible lo constituye la tenencia de viviendas vacías no ocupadas, entendiendo por vivienda vacía aquella que:

     1. No se destine de forma efectiva al uso residencial legalmente previsto.

     2. Se encuentre permanentemente desocupada por un periodo superior a dos años, sin causa justificada.

El devengo del impuesto es el 31 de diciembre de cada año y afecta al conjunto de viviendas del que es titular el sujeto pasivo en esta fecha.

Son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas que tengan la condición de grandes tenedores de viviendas en los términos del artículo 16 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.

Según el artículo 16 de la Ley 2/2017 citada, son grandes tenedores de viviendas:  “aquellas personas físicas o jurídicas que destinando su actividad a la construcción, promoción, intermediación o financiación de la construcción o de la compra de vivienda, dispongan de más de 10 viviendas en régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades de disfrute que les faculten para determinar los usos a que se destinan, y las excluyan del mercado de venta, alquiler o derecho de superficie que cumplan los requisitos del artículo anterior.”

Asimismo, constituye la base imponible del impuesto, el número total de metros cuadrados construidos, a la que se le aplicara la escala del artículo 33. Siete de la Ley 3/2020 para obtener la cuota íntegra del impuesto.

Si tiene alguna duda en relación con este nuevo impuesto, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.

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