1. El pasado mes de junio de 2016 publicamos en este blog una entrada que titulamos “Distribución: cálculo de indemnización por clientela”. Hacíamos referencia a una sentencia de la Sala Primera de Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2016. El demandante, recurrente en casación, denunciaba que la sentencia de instancia había liquidado incorrectamente el importe de la indemnización por clientela a su favor, al tomar como base de cálculo el margen neto obtenido por el mismo como distribuidor, en lugar del margen bruto. La sentencia desestimaba el recurso.

Tras analizar la resolución, concluimos que el pronunciamiento parecía importante. No obstante, indicamos que los términos de redacción de la sentencia y las concretas peculiaridades del asunto que resolvía (los costes deducidos al beneficio del distribuidor en la instancia eran contractualmente de su cargo) podían relativizar su virtualidad unificadora entorno a las dos líneas interpretativas que se mantienen en las Audiencias Provinciales sobre el particular. Al cerrar el comentario, expresamos que quizás podríamos comprobar durante los meses siguientes el alcance doctrinal de la resolución.

2. Parece que la sentencia de la Sala Primera de Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2017 viene a despejar las dudas. Se resuelve de nuevo un recurso de casación en el que la recurrente denuncia que la sentencia de instancia le condena a pagar una indemnización por clientela, calculando su importe sobre la base del margen bruto percibido por el distribuidor, en lugar de adoptar el criterio del margen neto.

La Sala estima el recurso y resuelve, citando precisamente la sentencia de 30 de mayo de 2016, que “si la Audiencia Provincial calculó la indemnización sobre la toma en consideración de los ingresos brutos del distribuidor, habrá que proceder a recalcularla, en ejecución de sentencia, de forma que la indemnización por clientela se calcule en la misma proporción fijada por la Audiencia Provincial, pero tomando como base los ingresos netos del distribuidor”.

3. En definitiva, en este caso parece obligado concluir que la Sala Primera del Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre una materia que hasta la fecha constituía cuestión controvertida en la jurisprudencia menor. La indemnización por clientela a favor del distribuidor debe calcularse sobre la base de su margen neto.

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