En el BOE de 23 de diciembre de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (en vigor el 24 de diciembre), de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Algunas de estas medidas son las siguientes:

  • Aplazamientos para PYMES y autónomos. La  medida consiste en flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud y sin devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses. Se aplica para aquellas liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso sea desde el día 1 hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que la cuantía de la deuda sea inferior a 30.000 euros y que el volumen de operaciones no haya sido superior a 6.010.121,04 en el ejercicio 2020.
  • En el régimen de estimación objetiva del IRPFse incrementa la reducción general del rendimiento neto de módulos  para el año 2020 al 20% (en la actualidad 5%) para determinadas actividades y una reducción del 35%  para actividades vinculadas al sector turístico, hostelería y comercio.
  • Aquellos arrendadores de locales que no sean grandes tenedores y que tengan arrendados los inmuebles para el desarrollo de una actividad económica vinculada al sector del turismo, la hostelería y el comercio, podrán deducir del rendimiento del capital inmobiliario de 2021 la cuantía rebajada que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. salvo que la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador, o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco.
  • El plazo para la presentación de las renuncias al método de estimación objetiva del IRPF, así como de las revocaciones, será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021.
  • Para los ejercicios 2020 y 2021, se ha reducido el plazo a tres meses para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro (con anterioridad dicho plazo era de seis meses).
  • Estarán exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social. También gozan de esa consideración la entrega de esos productos mediante fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine
  • Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de pérdidas por deterioro de los créditos, derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, cuando en el momento del devengo del Impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento sea de tres meses (frente al plazo general de seis meses).

Desde el Departamento Fiscal de NEOS ABOGADOS estamos a su disposición para resolver cualquier duda que le pueda surgir al respecto.

Share This

Share This

Share this post with your friends!

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad